Criterios DNSH

Evaluación del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo DNSH (Do no significant harm)

De acuerdo con la CID, se considerará que “las acciones de I+D+i en el marco de esta inversión dedicadas a aumentar sustancialmente la sostenibilidad medioambiental de las empresas (como la descarbonización, la reducción de la contaminación y la economía circular) si el objetivo principal de las acciones de I+D+i en el marco de esta inversión es desarrollar o adaptar alternativas con el menor impacto medioambiental posible en el sector” cumple el principio de no causar daño significativo con respecto a la mitigación del cambio climático.

Para justificar que estas actuaciones de I+D+i cumplen con el principio DNSH (“no causar un perjuicio significativo”), se deberán aportar pruebas documentales del cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Las actuaciones de I+D+i deberán mejorar sustancialmente la sostenibilidad de las empresas. Para probar esta mejora sustancial, se deberán aportar los siguientes
documentos junto con la solicitud de ayudas:

a. Estimación de los impactos esperados en cada uno de los seis objetivos medioambientales establecidos en el artículo 9 del Reglamento de Taxonomía en los que se realiza una contribución sustancial, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Reglamento Delegado de Taxonomía sobre los objetivos climáticos, y de acuerdo con la CID5.
.
b. Informe de Evaluación de cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (DNSH), de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio DNSH de la Comisión Europea y el resto de normas y referencias que resulten de aplicación.

c. Plan de Eficiencia Energética y Transición, específico para todas las instalaciones en las que se realizarán los proyectos primarios incluidos en la
solicitud.

2. Las actuaciones de I+D+i deberán desarrollar o adaptar alternativas con los menores impactos medioambientales posibles en el sector.

3. Estas actuaciones deberán constituir una verdadera I+D+i, yendo más allá de la mera replicación o adaptación de productos o procesos ya disponibles en otras instalaciones u organizaciones del mismo sector, sin (o con muy pocas) modificaciones adicionales por parte de los beneficiarios.

La entidad verificadora del cumplimiento de los criterios DNSH acreditada según el esquema RD31 es la única competente para emitir un dictamen de verificación sobre el cumplimiento
DNSH. No obstante, el cumplimiento de la tercera condición deberá ser verificado por un certificador de I+D+i de forma previa.

Se considerará que las actuaciones de I+D+i que cumplan estos requisitos respetan el principio DNSH en cualquier caso, y no se aplicará la lista de exclusión de la CID ni el resto de requisitos.

criterios DNSH

Objetivos de los criterios DNSH

1. Mitigación del cambio climático

Se deberá justificar que las inversiones cumplen con los siguientes principios generales:

1. No financiar actividades relacionadas con los combustibles fósiles

2. Evitar la retención de activos intensivos en carbono (“no lock-in”)

3. No obstaculizar el desarrollo o implantación de alternativas de menor impacto

2. Adaptación al cambio climático

Solo se podrán financiar aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.

El artículo 17.1.b establece que se considerará que una actividad económica causa un perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático, “cuando la actividad provoque un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos”.

Debe recalcarse que en la evaluación del cumplimiento del principio DNSH con respecto a este objetivo, han de considerarse los posibles efectos adversos no solo sobre la propia instalación en la que se realizará la inversión, sino sobre todo las personas, la naturaleza o cualquier otro activo que pueda verse afectado por la actuación.

Los criterios de contribución sustancial y DNSH tienen una parte común, que es la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos físicos de la
actividad, teniendo en cuenta los siguientes peligros relacionados con el clima.

3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

Solo se podrán financiar aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.

Para los objetivos climáticos, se considerará que las actividades de la industria manufacturera no causan un perjuicio significativo al uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.

Los criterios genéricos de aplicación a todos los sectores son considerados en el Reglamento Delegado de Taxonomía para los objetivos climáticos. En ninguno de los sectores de la
industria manufacturera incluidos en los Anexos de este Reglamento Delegado se exigen requisitos adicionales para la comprobación del cumplimiento del principio DNSH con
respecto a este objetivo.

4. Transición hacia una economía circular

El Anexo de la CID establece que no se podrán financiar las siguientes actividades:

Actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.

Otros sectores industriales no incluidos en el Anexo del Reglamento Delegado de Taxonomía para los objetivos climáticos deberán explicar que el proyecto contribuirá o, al menos, no perjudicará a la circularidad de sus procesos.

En esta explicación, se recomienda realizar una evaluación del cumplimiento de los criterios establecidos en el Anexo del Reglamento
Delegado de Taxonomía para los objetivos climáticos.

5. Prevención y control de la contaminación

Las actuaciones de economía circular contribuirán a la reducción de la contaminación al aire, agua y suelo. Sin embargo, ello no basta para considerar un pleno cumplimiento del principio de no causar daño significativo con respecto a este objetivo medioambiental, ya que las actividad industriales que pueden ser objeto de subvención en este programa pueden tener un impacto apreciable sobre la contaminación.

La forma más sencilla de realizar el análisis del principio DNSH con respecto a la prevención y control de la contaminación es comprobar el cumplimiento de los criterios del Reglamento Delegado de Taxonomía para los objetivos climáticos.

6. Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

Para la evaluación del principio DNSH con respecto al objetivo 6, se propone seguir los criterios genéricos establecidos en el Apéndice D del Reglamento Delegado de Taxonomía para los objetivos climáticos.

Estos criterios son los únicos exigidos por este Reglamento Delegado a las actividades de la industria manufacturera y son, además, de aplicación general a cualquier actividad industrial, aunque no esté contemplada en este Reglamento Delegado.

Si el proyecto objeto de subvención no requiere la realización de una evaluación de impacto ambiental ordinaria ni simplificada, no se exigirá una evaluación de este tipo, pero sí que se hayan aplicado las medidas de mitigación necesarias para proteger el medio ambiente identificadas en las evaluaciones de impacto ambiental que se hayan realizado.

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